1.- Copia de registro civil de nacimiento de los compañeros permanentes. Art. 2.2.6.15.2.5.2. Decreto 1664/2015.
2.- Si existen hijos que hacen parte de la unión, copia auténtica de los registros civil de nacimiento. Art. 2.2.6.15.2.5.4 Decreto 1664/2015.
3.- En el evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes propios de los menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces en caso de que los esté administrando o declaración de inexistencia de los mismos. Art. 2.2.6.15.2.5.2 Decreto 1664/2015.
4.- Solicitud diligenciada (Descárguela en el siguiente link). Art. 2.2.6.15.2.5.1. Decreto 1664/2015.
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