MATRIMONIO CIVIL.

A) ENTRE NACIONALES COLOMBIANOS.

REQUISITOS.

1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los contrayentes (Expedidos con antelación no mayor a 90 días). Si la copia no viene completa donde se pueda apreciar el espacio de notas, deberá traer la nota de VALIDO PARA MATRIMONIO. Art 3 Decreto 2668/1988, Art 21 Ley 962/2005.

2.-Copia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.

3.-Solicitud diligenciada. (Descárguela Aquí). Art 2 Decreto 2668/1988.

4.-Si existen hijos que hacen parte de la unión, copia auténtica de los registros civil de nacimiento. Art. 40 del Código Civil.

5.-Fotocopias de las cédulas de los contrayentes en tamaño normal.

6.-En caso de tener hijos menores de edad por fuera de la unión:

Presentar inventario solemne de bienes conforme a las disposiciones del Decreto 1664 de 2015.

Una pareja celebrando su primer matrimonio entre personas de la misma nacionalidad.

B) ENTRE UN NACIONAL Y UN EXTRANJERO(A).

Pareja de recien casados entre un nacional y un extranjero.

REQUISITOS.

Además de los documentos mencionados anteriormente, deberá aportarse:

1.- Registro civil de nacimiento expedido por la autoridad competente del país de origen.  Art 4 Decreto 2668/1988.

2.-Certificado de Soltería o sus equivalentes. Art 4 Decreto 2668/1988.

Estos documentos deben estar debidamente APOSTILLADOS, siempre y cuando el país de origen, haga parte del Convenio de la Haya, si el país de origen no hace parte del Convenio de la Haya, deberán cumplir con el trámite de LEGALIZACIÓN. Art 251 C G P.

3.-Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deberán ser traducidos por un traductor oficial, inscrito ante Ministerio De Relaciones Exteriores de Colombia.  Art 251 C G P.

4.-Cédula de extranjería o pasaporte. Circular informativa 412/2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

C) EN CASO DE SEGUNDAS NUPCIAS.

REQUISITOS.

Además de los documentos mencionados anteriormente, deberá aportarse igualmente:

1- Registro civil de matrimonio anterior, con la correspondiente nota de divorcio y/o registro de defunción en caso de ser viudo (a). Art. 3 Decreto 2668/1988.

Una pareja con su hijo recibiendo su segunda nupcia en un sitio de veraneo.