AUTENTICACIONES.

Es el testimonio escrito que da el notario en relación con la autenticidad de las firmas puestas en documentos privados y de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que se tenga a la vista y la copia presentada.

PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIONES.

Gráfico del Procedimiento de Autenticaciones

TIPOS DE AUTENTICACIONES.

Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. En este caso se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional, en que se expresen el nombre y descripción del cargo del Notario ante quien comparecen; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documento es cierto, y el lugar y fecha de la diligencia, que terminará con las firmas de los declarantes y del Notario quien, además estampará el sello de la Notaría.

(Art. 68 del Decreto 960 de 1970)

Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento, y si fuere consentido por el declarante, anotará esta circunstancia. Si entre los comparecientes hubiere sordos, ellos mismos leerán el documento y expresarán su conformidad, y si no supieren leer manifestarán al Notario su intención para que establezca su concordancia con lo escrito y se cerciore del asentimiento de ellos tanto para obligarse en los términos del documento como para reconocer su contenido y rogar su firma. De otra manera el Notario no practicará la diligencia.

(Art. 70 del Decreto 960 de 1970)

El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.

(Art. 73 del Decreto 960 de 1970)

Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa.

(Art. 69 del Decreto 960 de 1970)

Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella corresponda exactamente al original que se tenga a la vista o que esta comprenda la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con entera fidelidad.

(Art. 74 del Decreto 960 de 1970)

REQUISITOS.

1. Documento de identidad.
2. Documento a autenticar.
Nota: De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de 2020 es obligatorio realizar la identificación.
SEÑOR USUARIO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE.
EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO LEY 019 DE 2012 SEÑALA:
ELIMINACION DE HUELLA DACTILAR. 
Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas.
Excepcionalmente se podrá exigir huella dactilar en los siguientes casos:
  1. Servicios financieros de entidades públicas.
  2. Trámites propios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
  3. Trámites ante Registro Públicos.
  4. Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería.
  5. Visas y prórrogas de permanencia.
  6. Escrituras públicas.
  7. Visita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
  8. Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad.
  9. Autorización para salida de menores de país.
  10. Cesión de derechos.
  11. Comercio de armas, municiones y explosivos
  12. Otorgamiento de poderes.
  13. Registros delictivos.
  14. Trámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria
En todo caso la exigencia de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos conforme a lo previsto en el presente Decreto.”