PATRIMONIO DE FAMILIA.

CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA (DECRETO 2817/2006).

Según el Decreto No. 2817 de Agosto de 2006, se puede constituir el patrimonio de familia inembargable de manera voluntaria ante el notario del círculo donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la limitación, mediante escritura pública. 

REQUISITOS.

– Que quien va a constituir el Patrimonio de Familia sea el único propietario. 

– Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble. 

– Que se encuentre libre de embargo. 

Beneficiarios: 

a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores, o los que llegaren a tener;

CONSTITUCIÓN PATRIMONIO FAMILIAR - SE MUESTRA UNA FAMILIA Y CADA UNO CON LOS BRAZOS ABIERTOS Y CADA UNO CON SUS SUEÑOS.

b) De una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer, y 

c) De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o extramatrimonial, con los constituyentes. 

d) En el caso de las parejas del mismo sexo conforme a la sentencia C-029/09 , El legislador ha señalado que las previsiones sobre patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar se aplican a los compañeros permanentes y dichas previsiones atienden a la necesidad de proteger un patrimonio o la vivienda de quienes han decidido realizar un proyecto de vida en común en calidad de pareja, sin que la Corte aprecie que exista una razón para justificar una diferencia de trato entre las parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen patrimonial de la unión marital de hecho, en los términos de la Ley 54 de 1990, encontrando asimismo que la sujeción al término de dos años de convivencia para que se haga efectiva la protección prevista en la norma constituye una medida razonable que busca armonizar la seguridad jurídica frente a necesidad de proteger el patrimonio o la vivienda de las familias o de las parejas. 

Petición y anexos: (Decreto 2817 de 2006, Art.4). 

CONSTITUCIÓN PATRIMONIO FAMILIAR MOSTRANDO CASA COMO HOGAR

Solicitud ante el Notario, que contenga lo siguientes datos e información: 

– Nombres y apellidos del constituyente y del beneficiario, identificación, domicilio y estado civil. 

– Determinación del inmueble objeto de la limitación, por el número de la matricula inmobiliaria o la cédula, o registro catastral, o la cita del título de propiedad con sus datos de registro. 

– Manifestación del otorgante que se entenderá rendida bajo gravedad del juramento, sobre la existencia de la unión marital de hecho, por dos (2) o más años. 

– Manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que puedan verse afectados con la constitución de la limitación. 

Anexos: 

Certificado de libertad al día; certificado de matrimonio si es del caso; y certificados de nacimiento de los hijos menores de edad. 

Verificado lo anterior, la Notaria hará el emplazamiento respectivo por medio de edicto que debe fijarse por quince (15) días en lugar visible para el público, en la Notaría y ordenara la publicación por una vez, en un periódico de amplia circulación, con el fin de que las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente lo puedan hacer. Esta publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince (15)  días de la fijación del edicto. 

Documentos que se deben protocolizar con esta escritura: 

– Certificado de tradición del inmueble al momento de la constitución. 

– Avalúo catastral vigente del inmueble. 

– Copias de los registros civiles de matrimonio de los constituyentes si es del caso y de nacimiento de los beneficiarios. 

CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA.

A) CON HIJOS MENORES DE EDAD.

DOS NIÑOS UNO DE COLOR Y EL OTRO ASIATICO ESCUCHANDO MÚSICA EN EL SUELO - REPRESENTANDO LA CANCELACIÓN PATRIMONIO FAMILIAR CON HIJOS.

REQUISITOS.

1.- Escritura pública por la cual se constituyó el patrimonio de familia inembargable. Art. 86 Decreto Ley 19/2012.
2.- Copia de los registros civiles de nacimiento de los menores. Art. 86 Decreto Ley 19/2012.
3.- Certificado de tradición y libertad del inmueble reciente. Art. 86 Decreto Ley 19/2012.

4.- Avalúo catastral del inmueble (Certificación Catastral o copia  predial del año en curso). Art. 86 Decreto Ley 19/2012.
5.- Copia de la cédula de ciudadanía del o los constituyentes.
6.- Solicitud diligenciada (Descárguela aquí). Art. 85 Decreto Ley 19/2012.
7.- Debe presentar a la notaría todos los documentos originales y un juego de copias adicional el cual se  envían al Defensor de Familia que corresponda al lugar donde está ubicado el inmueble.

Nota: El defensor tiene 15 días hábiles para pronunciarse, contados a partir del tercer día hábil de habérsele enviado por correo certificado la solicitud con los documentos que la soportan. Art. 87 Decreto Ley 19/2012.

B) CON HIJOS MAYORES DE EDAD.

REQUISITOS.

1.- Escritura pública por la cual se constituyó el patrimonio de familia inembargable.

2.- Registros civiles de nacimiento de los hijos (copias auténticas). Sentencia T-145/2010.

3.- Certificado de tradición y libertad del inmueble reciente. Art 67 Ley 1579/2012.

4.-Copia de la cédula de ciudadanía del o los constituyentes.

5.-Solicitud diligenciada (Descárguela aquí).

GRUPO DE JOVENES REUNIDOS CON SU CELULAR - CANCELACIÓN PATRIMONIO FAMILIAR - HIJOS MAYORES DE EDAD.

C) SIN HIJOS.

UNA PAREJA CON SU MASCOTA CELEBRANDO LA CANCELACIÓN PATRIMONIO FAMILIAR - SIN HIJOS

REQUISITOS.

1.-Escritura pública por la cual se constituyó el patrimonio de familia inembargable.

2.-Certificado de tradición y libertad del inmueble reciente.  Art 67 Ley 1579/2012

3.-Copia de la cédula de ciudadanía del o los constituyentes.

4.-Solicitud diligenciada (Descárguela aquí).

Nota: Si el inmueble objeto de cancelación del patrimonio de familia tiene hipoteca vigente, se deberá adjuntar autorización del acreedor hipotecario. Art 22 Ley 546/1999.