FUNCIONES Y DEBERES

De acuerdo con el artículo 3° del Decreto Ley 960 de 1970 es competencia de los Notarios:
  • Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  • Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  • Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  • Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  • Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  • Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  • Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  • Dar testimonio escrito con fines jurídicos – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  • Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  • Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Sala de lectura, Escrituración y Liquidación.