CAMBIO DE NOMBRE.

(Art. 94 Decreto Ley 960 de 1970, modificado por el Art. 6 del Decreto 999 de 1988).

El cambio de nombre es un trámite realizado a través de Escritura Pública, mediante el cual una persona sustituye, rectifica o adiciona su nombre con el fin de fijar su identidad personal, sin que esto implique el cambio en la filiación del inscrito.

Este trámite lo pueden hacer:

1. Las personas mayor de edad, por una única vez.

2. Los menores de edad a través de sus representantes legales (para este caso el inscrito podría cambiarlo nuevamente siendo mayor de edad, de acuerdo con el 2 Dec. 1555/1989).

 

Una persona firmando su cambio de nombre

REQUISITOS.

  • Solicitud escrita de cambio de nombre. Descárguela aquí formato.
  • Copia auténtica del Registro civil de nacimiento del inscrito.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante, si es mayor de edad.
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad del inscrito si se trata de un menor de edad y mayor de 7 años.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres del inscrito si se trata de un menor de edad.