COMPRAVENTAS.

REQUISITOS.

1.- Certificado de tradición y libertad reciente. Art 67 Ley 1579/2012. 2.- Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015. 3.- Paz y salvo de valorización (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015. 4.- Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC). 5.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto. 6.- Paz y salvo administración (si está sometido a propiedad horizontal) el cual debe especificar que se encuentra a paz y salvo por todo concepto, o por expensas comunes. Art. 29 Ley 675/2001. 7.- Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del caso) en original. Si el predio es del Meta, deberán adjuntar paz y salvo de valorización por el municipio y por el departamento. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
Imagen de una mesa y encima de ella un lapto con unas gafas encima de ella sobre una compraventa.

8.- Si la persona natural no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art 36 Decreto 2163/70.
9.- En caso de que algunos de los otorgantes sea una persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio. En caso de necesitarse, debe presentar acta de junta de socios o de asamblea de accionistas. Art 117 del Código de Comercio.
10.- Si vendedor y comprador son personas jurídicas, se deberá aportar el recibo oficial de pago de la retención en la fuente a cargo del comprador, quien actúa como agente de retención. Art 65 Ley 2010/2019.

 

COMPRAVENTA DE DERECHOS HERENCIALES O GANANCIALES A TÍTULO UNIVERSAL.

Imagen de un celular

REQUISITOS.

1.-  Registro civil de defunción del y/o los causantes (copia auténtica). Art 489 del C.G.P.

2.-  Registro civil de matrimonio del y/o los causantes (copia auténtica). ). Art 489 del C.G.P.

3.-  Registro civil de nacimiento del y/o los herederos (copia auténtica). ). Art 489 del C.G.P.

4.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.

5.- Si alguno de los participantes no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art 36 Decreto 2163/70.

VENTA DE DERECHOS HERENCIALES O GANANCIALES A TÍTULO SINGULAR.

REQUISITOS.

1.-  Registro civil de defunción del y/o los causantes (copia auténtica). ). Art 489 del C.G.P.2.–  Registro civil de matrimonio del y/o los causantes (copia auténtica). ). Art 489 del C.G.P.
3.-  Registro civil de nacimiento del y/o los herederos (copia auténtica). ). Art 489 del C.G.P.
4.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.
5.- Si alguno de los participantes no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art 36 Decreto 2163/70
6.- Certificado de tradición y libertad reciente.  Art 67 Ley 1579/2012
7.- Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.

8.- Paz y salvo de valorización (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
9.- Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
10.- Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del casos) en original. Si el predio es del Meta, deberán adjuntar paz y salvo por el municipio y por el departamento. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.