DIVORCIOS.

CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO O DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL.

Este trámite se puede adelantar en la Notaría si existe común acuerdo entre los interesados y a través de apoderado especial que debe ser abogado titulado.

REQUISITOS.

1.- Poder especial debidamente otorgado a un abogado titulado. Art 34 Ley 962 de 2005.

3.- Registro civil de matrimonio (copia auténtica y reciente). Art. 2 literal d Decreto 4436/2005.

4.- Registro civil de nacimiento de los cónyuges. (copia auténtica y reciente). Art. 2 literal d Decreto 4436/2005.

5.- Si existen hijos que hacen parte de la unión, registro civil de nacimiento. (copia auténtica y reciente). Art. 2 literal d Decreto 4436/2005.

6.-  Fotocopia de las cedulas de ciudadanía de los cónyuges.

7.- Petición de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico o divorcio de matrimonio civil. Art. 34 Ley 962/2005.

8.- Acuerdo suscrito y autenticado por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad.   Art. 2 literal b Decreto 4436/2005.

9.- Si hubiese hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al código de la infancia y la adolescencia, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores, y régimen de visitas con las periodicidades de las mismas. Art. 2 literal c Decreto 4436/2005.

10.- Debe presentar a la notaría todos los documentos originales y un juego de copias adicional el cual se envían al Defensor de Familia que corresponda al lugar de residencia del menor.

Nota: El defensor tiene 15 días hábiles para pronunciarse. Art 3 Decreto 4436/2005.