SUCESIONES.

(Sino existe acuerdo entre todos los interesados no puede adelantarse en Notaría).

A. SUCESIÓN INTESTADA.

1.-Poder especial debidamente otorgado a un abogado titulado (cuando la cuantía de la sucesión no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes no se requiere abogado). Art. 1 Decreto 1729/1989.

2.-Solicitud formal a  la notaría para el inicio del trámite. Art. 2 Decreto 1729/1989.

4.-Inventario y avalúo de los bienes. Art. 3 inc 1 Decreto 1729/1989, Art 489 CGP.

5.-Trabajo de participación y adjudicación.  Art. 3 inc 1 Decreto 1729/1989, Art 489 CGP.

SUCESIÓN INTESTADA

6.-Registro de defunción del y/o los causantes (copia auténtica). Art 489 CGP.

7.-Registro civil de matrimonio, en caso de haber tenido un vínculo matrimonial (copia auténtica y reciente). Art 489 CGP.

8.-Registro civil de nacimiento de todos los herederos (copia auténtica y reciente) Art 489 CGP.

9.-Copia de las cédulas de ciudadanía de los interesados.

10.-Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del apoderado.

11.-Documentos de los activos relacionados en el inventario y avalúo.

  • Si son bienes muebles como un vehículo : tarjeta de propiedad, impuesto de rodamiento de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, certificado de tradición reciente); acciones o participación en sociedad : certificado de la cámara de comercio, certificación del contador o revisor fiscal respecto de la participación del causante en la sociedad y el valor intrínseco de las acciones o cuotas de participación. Art 489 CGP.
  • Si son bienes inmuebles como casas, apartamentos o lotes: escritura pública, impuesto predial pago cancelado de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, paz y salvo del IDU o de valorización si es un predio fuera de Bogotá, certificado de tradición y libertad, copia de la escritura de tradición. Art 489 CGP.
  1. Documentos que soporten los pasivos (ejemplo: certificación bancaria de un crédito, título valor, etc).

B. SUCESIÓN TESTADA.

SUCESIÓN TESTADA

Además de los documentos mencionados anteriormente, deberá aportarse igualmente:

  1. Copia auténtica con vigencia del testamento otorgado por el (los) causante(s). Art 1009 Código Civil.