POBLACIÓN VULNERABLE.

INFORMACION PARA POBLACION VULNERABLE.

El Gobierno Nacional ha establecido medidas de protección para la población vulnerable  y ha soportado en el sector notarial la aplicación de algunas de ellas. Dichas medidas consisten en prerrogativas o beneficios a nivel personal o económico.

Dentro de éstas se encuentran las dirigidas a:

  • Personas en condición de discapacidad

Exención del pago de derechos notariales en los trámites de reconocimiento de documentos privados (artículo 37 literal i) de la Resolución 01299 de 2020).

  • Niños expósitos.

Exención del pago de derechos notariales de las declaraciones extraproceso que se rindan para la inscripción del nacimiento de expósitos y/o hijos de padres desconocidos (artículo 37 literal d) de la Resolución 01299 de 2020).

  • Madres o padres cabeza de familia.

Exención del pago de derechos notariales de las declaraciones extraproceso referidas a su condición de tal (artículo 2 de la Ley 82 de 1993).

POBLACIÓN VULNERABLE - DISCAPACIDAD
POBLACION VULNERABLE - INDIGENAS
  • Miembros de comunidades indígenas.

Exención del pago de derechos notariales de las escrituras públicas por medio de las cuales realicen el cambio de nombre y la corrección de errores u omisiones en sus registros civiles (artículo 37 literal v) de la Resolución 01299 de 2020).

  • Personas de nacionalidad venezolana.

Acceso a la nacionalidad colombiana de los nacidos en Colombia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 16 de septiembre de 2021, hijos de padres venezolanos en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio (artículo 7º. de la Resolución 8470 de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, parágrafo del artículo 2º. de la Ley 1997 de 2019)