El Gobierno Nacional ha establecido medidas de protección para la población vulnerable y ha soportado en el sector notarial la aplicación de algunas de ellas. Dichas medidas consisten en prerrogativas o beneficios a nivel personal o económico.
Dentro de éstas se encuentran las dirigidas a:
Personas en condición de discapacidad
Exención del pago de derechos notariales en los trámites de reconocimiento de documentos privados (artículo 37 literal i) de la Resolución 01299 de 2020).
Niños expósitos.
Exención del pago de derechos notariales de las declaraciones extraproceso que se rindan para la inscripción del nacimiento de expósitos y/o hijos de padres desconocidos (artículo 37 literal d) de la Resolución 01299 de 2020).
Madres o padres cabeza de familia.
Exención del pago de derechos notariales de las declaraciones extraproceso referidas a su condición de tal (artículo 2 de la Ley 82 de 1993).
Miembros de comunidades indígenas.
Exención del pago de derechos notariales de las escrituras públicas por medio de las cuales realicen el cambio de nombre y la corrección de errores u omisiones en sus registros civiles (artículo 37 literal v) de la Resolución 01299 de 2020).
Personas de nacionalidad venezolana.
Acceso a la nacionalidad colombiana de los nacidos en Colombia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 16 de septiembre de 2021, hijos de padres venezolanos en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio (artículo 7º. de la Resolución 8470 de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, parágrafo del artículo 2º. de la Ley 1997 de 2019)
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