DISOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Este trámite se puede adelantar en la Notaría si existe común acuerdo entre los interesados.
REQUISITOS.
1.- Copia del registro civil de matrimonio.
2.- Copia del registro civil de nacimiento de los cónyuges.
3.- Copia del registro civil de nacimiento de los hijos de los cónyuges.
4.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
Si dentro de la sociedad conyugal se adquirieron bienes inmuebles.
5.- Certificado de tradición y libertad reciente. Art 67 Ley 1579/2012.
6.- Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
7.- Paz y salvo de valorización (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
8.- Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
9.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.
10.- Paz y salvo administración (si está sometido a propiedad horizontal) el cual debe especificar que se encuentra a paz y salvo por todo concepto, o por expensas comunes. Art. 29 Ley 675/2001.
11.- Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del casos) en original. Si el predio es del Meta, deberán adjuntar paz y salvo por el municipio y por el departamento. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
12.- Si son bienes muebles como un vehículo: tarjeta de propiedad, impuesto de rodamiento de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, certificado de tradición reciente); acciones o participación en sociedad: certificado de la cámara de comercio, certificación del contador o revisor fiscal respecto de la participación del causante en la sociedad y el valor intrínseco de las acciones o cuotas de participación; CDT, letra de cambio, pagarés fotocopia autenticada del título. Asimismo con la relación de los pasivos debidamente soportados.
13.- Si los cónyuges no van a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art 36 Decreto 2163/70.