INSOLVENCIAS DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
TRÁMITE DE INSOLVENCIA (Artículo 531 de la Ley 1564 de 2012 modificada mediante la Ley 2445 de 2025)
El régimen de insolvencia de la persona natural tiene como objetivo principal permitir que una persona que enfrenta quebranto económico pueda reintegrarse a la actividad productiva nacional, mediante la normalización de sus relaciones crediticias.

⚖️ Mecanismos disponibles
👥 Sujetos aplicables
La persona natural puede acudir a tres procedimientos, bajo el principio de buena fe y respeto a la expectativa legítima del acreedor:
- Negociación de deudas
- Busca un acuerdo con todos o algunos acreedores.
- Permite ajustar las condiciones de la deuda (cuantía, plazos, intereses) según la situación económica actual del deudor.
- Convalidación de acuerdos privados
- El acuerdo alcanzado con la mayoría calificada de acreedores puede hacerse oponible a todos, si el deudor preveía un posible incumplimiento.
- Fortalece soluciones negociadas sin necesidad de audiencia general.
- Liquidación patrimonial
- Implica entregar a los acreedores los bienes embargables hasta cubrir el pasivo o el valor de los activos.
- El saldo restante se convierte en obligaciones naturales (no exigibles judicialmente).
Este régimen aplica a:
- Personas naturales no comerciantes, y
- Pequeños comerciantes, definidos como personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), sin contar:
- La vivienda familiar.
- El vehículo utilizado como herramienta de trabajo.
✅ Objetivos adicionales
- En el caso de los pequeños comerciantes, los mecanismos de negociación y convalidación también buscan promover su formalización económica.
- Se promueve la resolución pacífica de conflictos mediante mecanismos alternativos de solución.
SUPUESTOS DE INSOLVENCIA (CESACIÓN DE PAGOS)
La persona natural puede acceder a los procedimientos de insolvencia cuando esté en estado de cesación de pagos, definido así:
- Incumplimiento de pago: Debe haber dejado de cumplir con el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores durante más de 90 días, o
- Procesos de cobro activos: Estar sujeto a dos o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias, ejecución especial o restitución de bienes por mora en el pago de cánones.
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Adicionalmente, el valor acumulado de estas obligaciones en mora debe representar al menos el 30 % del pasivo total, excluyendo créditos pagados por libranza o descuento por nómina que aún se estén efectuando (a menos que hayan dejado de abonarse).
Para verificar este porcentaje, basta la declaración del deudor, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
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En otras palabras, el criterio principal para determinar si una persona natural puede acogerse al régimen de insolvencia es si cumple con estos tres elementos:
- Múltiples obligaciones vencidas con varios acreedores (más de 90 días).
- Correspondiente porcentaje del pasivo total (mínimo 30 %).
- declaración juramentada del deudor sobre su situación financiera.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
El deudor debe presentar la solicitud directamente (con o sin apoderado judicial, obligatorio si la cuantía supera el mínimo) e incluir lo siguiente:
- Informe claro con las causas que le llevaron a la cesación de pagos.
- Propuesta de negociación de deudas: debe ser clara, expresa y objetiva sobre cómo pagará sus obligaciones.
- Relación completa de acreedores, organizada según la prelación de créditos (artículos 2 488 y siguientes del Código Civil), incluyendo:
- Nombre, domicilio y correo electrónico.
- Montos (capital e intereses), especialmente de cánones vencidos o leasing.
- Naturaleza del crédito, tasas de interés, documentos, fechas de otorgamiento y vencimiento.
- Información de codeudores, fiadores o avalistas (datos y domicilio).
- Si no conoce algún dato, debe indicarlo.
- Créditos con garantía mobiliaria de empresas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria se clasifican en segunda clase (hasta el monto de aportes y ahorros); el excedente se considera de quinta clase.
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- Relación detallada de bienes, dentro y fuera del país. Debe incluir:
- Valor estimado e identificación.
- Gravámenes, afectaciones, medidas cautelares.
- Especificar vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable.
- Adjuntar documentos que respalden esta información.
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- Relación de procesos judiciales y administrativos o privados en curso, con entidad y estado actual.
- Certificación de ingresos: si es asalariado, emitida por empleador o fondo de pensiones; si independiente, declaración propia.
- Recursos disponibles, descontando gastos de subsistencia (propios y de personas a cargo), conservación de bienes y del procedimiento.
- Situación patrimonial conyugal/mercantil:
- Indicar si tiene o tuvo sociedad conyugal o patrimonial.
- Si fue liquidada o hubo separación de bienes en los últimos 2 años, anexar escritura o sentencia, indicando valor estimado de bienes embargables.
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- Obligaciones alimentarias:
- Detallar cuantía y beneficiarios.
- Adjuntar certificado del Registro de Deudores Alimenticios Morosos (REDAM).
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- Matrícula mercantil, en caso de ser pequeño comerciante.
PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIAS DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
