CONCILIACIONES.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (LEY 2220/2022).
La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas (naturales o jurídicas, públicas o privadas) resuelven sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral: el notario, quien actúa como conciliador conforme a la ley.
🧾 Presentación de la solicitud
📌 Revisión y admisión de la solicitud
- Puede ser verbal o escrita, presentada personalmente o por apoderado, y de forma física o electrónica.
- No se requiere firma digital si se presenta por medios virtuales, salvo excepciones legales.
- Se puede actuar como agente oficioso (sin poder) en ciertos casos, pero si no se ratifica la solicitud en 10 días, se entenderá no presentada.
- El notario debe revisar si hay información suficiente y si se cumplen los requisitos del artículo 52 de la Ley 2220 de 2022.
- Si faltan requisitos, debe informar al solicitante, quien tendrá 5 días para completarlos.
- Si el asunto no es conciliable por ley, el notario debe expedir constancia en un plazo de 10 días.
📅 Audiencia de conciliación
❌ Inasistencia
- Si el caso es conciliable, el notario cita a las partes, pudiendo hacerlo virtualmente.
- La audiencia debe ser programada dentro de los 10 días posteriores a la admisión de la solicitud y celebrarse en un plazo máximo de 30 días.
- Se permite la asistencia solo del apoderado en casos de fuerza mayor, domicilio fuera del municipio o en el extranjero.
- Las partes deben justificar su inasistencia dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada.
- La no comparecencia injustificada, cuando la conciliación es requisito de procedibilidad, puede:
- Ser un indicio grave en su contra en un juicio posterior.
- Conllevar multa hasta de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
🔁 Duración del proceso
🤝 Desarrollo de la audiencia
La conciliación debe intentarse dentro de los 3 meses siguientes a la solicitud, prorrogables por otros 3 meses por mutuo acuerdo
- Las partes exponen hechos y pretensiones.
- El notario puede proponer fórmulas de acuerdo si las partes no lo hacen.
- Si hay acuerdo, se firma un acta de conciliación con valor de cosa juzgada y mérito ejecutivo.
- Si no hay acuerdo, se expide constancia de no acuerdo.
📄 Expedición de constancias
El notario expedirá constancia en los siguientes casos:
- Inasistencia de una o ambas partes, incluyendo o no justificación.
- Falta de acuerdo en la audiencia.
- Asunto no conciliable o fuera de competencia, dentro de los 10 días posteriores a la solicitud o al final de la audiencia si es determinado en ella.
ASUNTOS CONCILIABLES Y NO CONCILIABLES
|
Materia o Tipo de Asunto |
Conciliable ante notario |
No conciliable ante notario |
|
Civil / Comercial |
Contratos (compraventa, arrendamiento), obligaciones, responsabilidad civil, servidumbres, controversias societarias |
Procesos divisorios, monitorios, expropiaciones, citaciones indeterminadas, cuestiones judiciales especiales (restauración de bienes, títulos valores) |
|
Familiar |
Custodia, visitas, alimentos, unión marital de hecho, liquidación patrimonial, capitulaciones, separación de bienes/cuerpos |
Asuntos de estado civil no relacionados con disposiciones patrimoniales |
|
Penal |
Delitos querellables con desistimiento o indemnización integral |
Delitos de orden público sin posibilidad de desistimiento |
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Ley 2220 de 2022 – Decreto 1069 de 2015
