1.- Registro civil de defunción del y/o los causantes (copia auténtica). Art 489 del C.G.P.
2.- Registro civil de matrimonio del y/o los causantes (copia auténtica). ). Art 489 del C.G.P.
3.- Registro civil de nacimiento del y/o los herederos (copia auténtica). ). Art 489 del C.G.P.
4.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.
5.- Si alguno de los participantes no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art 36 Decreto 2163/70.