AFECTACIÓN.

CONSTITUCIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.

REQUISITOS.

1.- Certificado de tradición y libertad reciente. Art 67 Ley 1579/2012.

2.- Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.

3.- Paz y salvo de valorización (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.

4.- Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).

CONSTITUCIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.

5.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.

6.- Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del caso) en original. Si el predio es del Meta, deberán adjuntar paz y salvo de valorización por el municipio y por el departamento. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.

7.- Si la persona natural no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art 36 Decreto 2163/70.

CANCELACIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.

IMAGEN DE CANCELACIÓN DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.

REQUISITOS.

1.- Certificado de tradición y libertad del inmueble reciente. Art 67 Ley 1579/2012.
2.-Escritura pública por medio de la cual se adquirió el inmueble que tiene la limitación. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
3.-Fotocopia de cédula de ciudadanía de los cónyuges o compañeros permanentes.