6.- Paz y salvo administración (si está sometido a propiedad horizontal) el cual debe especificar que se encuentra a paz y salvo por todo concepto, o por expensas comunes. Art. 29 Ley 675/2001
7.- Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del caso) en original. Si el predio es del Meta, deberán adjuntar paz y salvo de valorización por el municipio y por el departamento. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015
8.- Si la persona natural no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art 36 Decreto 2163/70
9.- En caso de que algunos de los otorgantes sea una persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio. En caso de necesitarse, debe presentar acta de junta de socios o de asamblea de accionistas. Art 117 del Código de Comercio.
10.- Prueba fehaciente del valor comercial del bien. (Avalúo comercial elaborado por un perito inscrito en una Lonja Inmobiliaria). Art.3. Decreto 1712/1989.
11.- Certificación expedida por un contador público que manifieste que el donante conserva lo necesario para su congrua subsistencia. Art.3 Decreto 1712/89.
12.- Solicitud de autorización de insinuación de donación presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario. Art.2. Decreto 1712/1989.