TESTIMONIOS ESPECIALES.

(DECRETO 960/1970 ART 95 y 96).

El Notario podrá dar testimonio escrito de hechos ocurridos en su presencia de que no quede dato en el archivo, pero que tengan relación con el ejercicio de sus funciones.

Cuando fuere requerido para presenciar un hecho o situación perceptible por los sentidos en forma directa, relacionados con el ejercicio de sus funciones, siempre que con ello se procure un efecto jurídico.

Mano de notario tomando juramento.

Artículo 2.2.6.1.2.9.1. Decreto 1069 de 2015 Sector Justicia y del Derecho
Prueba de la comparecencia.

Cuando se trate de comprobar que una persona concurrió a la notaría a otorgar una escritura prometida, el notario dará testimonio escrito de la comparecencia mediante acta o escritura pública, a elección del interesado. En todos los casos el notario dejará constancia de los documentos presentados por el compareciente.

PROCEDIMIENTO DE TESTIMONIOS ESPECIALES.

Gráfico del Procedimiento de Testimonio Especial.