REGISTRO CIVIL.
El registro civil es un instrumento que de manera detallada y fidedigna deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que mueren.
En este registro se inscriben los nacimientos, reconocimientos de hijos, adopciones, matrimonios, separaciones, divorcios, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, entre muchos otros acontecimientos que afectan la vida civil de las personas.
Tomado de: https://www.registraduria.gov.co/-Registro-Civil,3686-.html
NACIMIENTO
Es el documento con el que una persona nace a la vida jurídica, le permite identificarse, ejercer derechos y cumplir obligaciones.
REQUISITOS
1. MENORES DE UN MES
Para registrarlo deberá aportar:
El original del Certificado de Nacido Vivo expedido por el médico o el centro hospitalario, debidamente diligenciado, sin enmendaduras ni tachaduras.
En el eventual caso que el certificado de Nacido Vivo presente inconsistencias o se encuentre diligenciado de manera incompleta, se debe aportar el Certificado RUAF, expedido por la entidad competente
Fotocopia del documento de identidad de los padres
2. MAYORES DE UN MES
Adicional a los requisitos relacionados en el literal 1.1 se debe aportar, una declaración bajo juramento donde se indiquen las razones por las cuales no se realizó el registro en tiempo.
NOTA: Si la madre del menor a registrar no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se debe una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.
3. PERSONAS ADULTAS QUE NUNCA SE HAN REGISTRADO.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Partida de Bautismo autenticada por la diócesis.
Certificación expedida por la Registraduría nacional donde especifique que no tiene Registro Civil de Nacimiento.
MATRIMONIO
La inscripción en el registro legaliza la existencia del matrimonio, ya sea que se haya celebrado a través de un rito religioso o ante una autoridad civil como un juez o un notario.
REQUISITOS
Documento de identificación de la persona que solicita la inscripción.
Si se trata de un matrimonio civil, se puede acreditar su celebración con escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas del matrimonio civil.
Si se trata de matrimonio católico, se puede acreditar su celebración con la partida eclesiástica, debidamente autenticada por la diócesis.
Si se trata de matrimonio religioso diferente al católico, se puede acreditar su celebración con el acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio, acompañada del convenio de derecho público interno que haya celebrado la iglesia con el Estado Colombiano para la celebración de matrimonios de otros credos.
Si se trata de un matrimonio realizado en el extranjero, se puede acreditar su celebración con el acta de matrimonio expedida por el funcionario extranjero, apostillada o legalizada según el caso y traducida oficialmente si ha sido expedida en idioma diferente al español.
Fotocopia de los registros civiles de los contrayentes, con el fin de enviar comunicaciones a las entidades donde reposen los originales de los mismos para que sean puestas las notas correspondientes (opcional).
Si con ocasión del matrimonio se legitiman hijos, se debe aportar fotocopia de los registros civiles de los mismos, con el fin de enviar comunicaciones a las entidades donde reposen los originales de dichos registros para que sean puestas las notas correspondientes (Opcional)
Para matrimonio católico, Acta de matrimonio debidamente autenticada por la curia no mayor a noventa (90) días.
Fotocopia de las cédulas de los contrayentes al 150% .
Si hay hijos antes del matrimonio y estan relaionados en el acta, copia de los registros civil de nacimiento de los hijos.
Si alguno de ellos o ambos ya son fallecidos certificación expedida por la Registraduría nacional donde especifique que las cédulas son canceladas por muerte y adjuntar copia del registro civil de defunción.
Fotocopia de la cédula ampliada al 150% de la persona que firma el registro.
DEFUNCIÓN
A través de este documento se acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
REQUISITOS
Documento de identificación de la persona que solicita el registro
Si el fallecimiento se produjo por muerte natural, se puede acreditar con certificado expedido por el médico que atendió la persona en su última enfermedad o por un médico forense. Si no se cuenta con ninguno de los dos, puede certificar la muerte un médico de sanidad o en último caso cualquier médico que desempeñe un cargo oficial relacionado con su profesión en el lugar o un profesional médico.
Si la inscripción se hace después de dos días hábiles del hecho, se realizará inscripción extemporánea que deberá presentar la autorización del inspector de policía.
Si el fallecimiento se produjo por muerte violenta, se puede acreditar con orden, autorización o sentencia judicial, y en los casos que no se encuentre o no exista cadáver mediante orden, autorización o sentencia judicial que declara la muerte.
Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero se puede acreditar con el acta de defunción expedida por el funcionario extranjero, que debe estar apostillada y o legalizada según sea el caso y traducida oficialmente si ha sido expedida en un idioma diferente al español.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CIVIL.
Solicitudes de Registro Civil de Nacimiento y Matrimonio.
- ¿Quiénes deben solicitar la inscripción al registro civil de nacimiento?
Según el Decreto 1260 de 1970 en el Artículo 45, la inscripción en el registro la deben realizar el padre o la madre del recién nacido.
- ¿Cómo puedo solicitar una copia del registro civil de nacimiento?
Se solicita en la notaría que fue registrado y la deben realizar el padre o la madre del recién nacido. (En la segunda pestaña se puede pedir las copias deseadas)
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UN RECIÉN NACIDO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UN RECIÉN NACIDO.
*Completa el siguiente registro en letras mayúsculas.
SOLICITE SU COPIA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Artículo 115. Decreto ley 1260 de 1970 literal 3
- “La expedición y la detentación injustificada de copias o certificados de folios de registro de nacimiento con expresión de los datos específicos mencionados en el artículo 52 y la divulgación de su contenido sin motivo legítimo, se considerarán atentados contra el derecho a la intimidad y serán sancionados como contravenciones en los términos de los artículos 53 a 56 del Decreto Ley 1118 de 1970.”
De manera que si usted no es el inscrito debe tener autorización del mismo con copia de la cédula de ciudadanía, de lo contrario absténganse de realizar la solicitud.
COPIA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
SOLICITE SU COPIA DE REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
SOLICITUD COPIA DE REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO.
SOLICITE SU COPIA DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN