CONCILIACIONES.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (LEY 2220/2022).

La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas (naturales o jurídicas, públicas o privadas) resuelven sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral: el notario, quien actúa como conciliador conforme a la ley.

Saludo de mano para una conciliación extrajudicial

🧾 Presentación de la solicitud

📌 Revisión y admisión de la solicitud

  • Puede ser verbal o escrita, presentada personalmente o por apoderado, y de forma física o electrónica.
  • No se requiere firma digital si se presenta por medios virtuales, salvo excepciones legales.
  • Se puede actuar como agente oficioso (sin poder) en ciertos casos, pero si no se ratifica la solicitud en 10 días, se entenderá no presentada.
  • El notario debe revisar si hay información suficiente y si se cumplen los requisitos del artículo 52 de la Ley 2220 de 2022.
  • Si faltan requisitos, debe informar al solicitante, quien tendrá 5 días para completarlos.
  • Si el asunto no es conciliable por ley, el notario debe expedir constancia en un plazo de 10 días.

📅 Audiencia de conciliación

❌ Inasistencia

  • Si el caso es conciliable, el notario cita a las partes, pudiendo hacerlo virtualmente.
  • La audiencia debe ser programada dentro de los 10 días posteriores a la admisión de la solicitud y celebrarse en un plazo máximo de 30 días.
  • Se permite la asistencia solo del apoderado en casos de fuerza mayor, domicilio fuera del municipio o en el extranjero.
  • Las partes deben justificar su inasistencia dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada.
  • La no comparecencia injustificada, cuando la conciliación es requisito de procedibilidad, puede:
    • Ser un indicio grave en su contra en un juicio posterior.
    • Conllevar multa hasta de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

🔁 Duración del proceso

🤝 Desarrollo de la audiencia

La conciliación debe intentarse dentro de los 3 meses siguientes a la solicitud, prorrogables por otros 3 meses por mutuo acuerdo

  • Las partes exponen hechos y pretensiones.
  • El notario puede proponer fórmulas de acuerdo si las partes no lo hacen.
  • Si hay acuerdo, se firma un acta de conciliación con valor de cosa juzgada y mérito ejecutivo.
  • Si no hay acuerdo, se expide constancia de no acuerdo.

📄 Expedición de constancias

El notario expedirá constancia en los siguientes casos:

  1. Inasistencia de una o ambas partes, incluyendo o no justificación.
  2. Falta de acuerdo en la audiencia.
  3. Asunto no conciliable o fuera de competencia, dentro de los 10 días posteriores a la solicitud o al final de la audiencia si es determinado en ella.

ASUNTOS CONCILIABLES Y NO CONCILIABLES

Materia o Tipo de Asunto

Conciliable ante notario

No conciliable ante notario

Civil / Comercial

Contratos (compraventa, arrendamiento), obligaciones, responsabilidad civil, servidumbres, controversias societarias

Procesos divisorios, monitorios, expropiaciones, citaciones indeterminadas, cuestiones judiciales especiales (restauración de bienes, títulos valores)

Familiar

Custodia, visitas, alimentos, unión marital de hecho, liquidación patrimonial, capitulaciones, separación de bienes/cuerpos

Asuntos de estado civil no relacionados con disposiciones patrimoniales

Penal

Delitos querellables con desistimiento o indemnización integral

Delitos de orden público sin posibilidad de desistimiento

 

Saludo de manos y hombro de personas a fin de conciliar.

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Ley 2220 de 2022 – Decreto 1069 de 2015